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Sociedad Argentina de Reumatología

De la Constitución y Propósitos

Art.1.- En la Ciudad de Buenos Aires, y con domicilio legal en la misma, queda constituida la Sociedad Argentina de Reumatología. Esta Sociedad no tiene fines de lucro y se constituye a perpetuidad.


Art. 2- La Sociedad se constituye con los siguientes propósitos:
a) Contribuir al progreso de la reumatología y realizar los trabajos y estudios destinados a ese fin.
b) Publicar trabajos de interés científico concurrentes al progreso de la reumatología y a la formación de profesionales de la especialidad.
c) Propender al establecimiento de relaciones con sociedades científicas donde se realicen tareas con objetivos comunes.
d) Fomentar la cooperación con entidades oficiales y/o privadas cuyas actividades se relacionen con las diversas ramas de la reumatología a fin de propender a su progreso científico.
e) Organizar congresos, conferencias y reuniones científicas.
f) Establecer filiales en la República, en los lugares y momentos que se estime conveniente. De la Capacidad y Patrimonio

Art. 3.- La Sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos autorizados por la legislación vigente. En particular podrá adquirir derechos y contraer obligaciones de cualquier naturaleza; adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; adquirir
y otorgar derechos reales; dar o tomar bienes en arrendamiento; invertir dinero en préstamos con o sin garantía; adquirir títulos y /o venderlos de cualquier especie. Podrá además para el cumplimiento de sus fines realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias, oficiales y/o privadas. El Patrimonio de la Sociedad se compone de los bienes que posee actualmente y de los que ingresen en el futuro al mismo por cualquiera de los siguientes conceptos:
a) Las cuotas de sus asociados.
b) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones, que reciba.
c) El producido de reuniones científicas.
e) Todo ingreso que pueda obtenerse por cualquier otro concepto. De los Miembros de la Sociedad

Art. 4.- La Sociedad se compondrá de miembros honorarios, titulares y adherentes. Serán miembros Honorarios: a) Las personalidades científicas, argentinas y extranjeras que, a juicio de la Sociedad se hayan destacado en forma excepcional en el estudio de las enfermedades reumáticas o materias afines.
Podrán ser miembros además, aquellos que, habiendo sido miembros titulares de la Sociedad Argentina de Reumatología se encuentren alejados del ejercicio activo de la especialidad.
b) Los miembros honorarios serán propuestos por escrito y firmada por lo menos por treinta de los miembros titulares, o por la mayoría de la Comisión Directiva.
c) Para ser designado miembro honorario se requiere dos tercios de los votos de la Comisión Directiva.
Los miembros honorarios tienen todos los derechos del titular menos el voto y el de formar parte de la Comisión Directiva.

Art. 5.- Los derechos y obligaciones de los socios titulares son:


a) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones científicas y administrativas que celebre la Sociedad.
b) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto y los Reglamentos.
c) Cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
d) Cooperar al desarrollo y engrandecimiento de la Entidad y de sus objetivos.
e) Pagar con puntualidad las cuotas sociales y demás obligaciones económicas.
f) No realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres que causen daños materiales o morales a la Entidad o a sus miembros.
g) Desempeñar cargos en la Comisión Directiva.

Art. 6.- Para ser miembro titular se requiere:
a) Ser médico
b) Ser socio adherente con antigüedad mayor de 5 años.
c) Haber demostrado su dedicación a la especialidad durante un mínimo de cinco años.
d) Haber presentado anualmente, por lo menos, una comunicación a la Sociedad, salvo causales debidamente justificadas.
e) Solicitar su admisión por escrito, acompañando la lista de títulos y trabajos
presentados.
f) Ser miembro de la Asociación Médica Argentina.

Art. 7.- Los miembros titulares deberán ser aceptados por mayoría de votos de la Comisión Directiva.

Art. 8.- Serán socios adherentes los médicos, bioquímicos y otros especialistas para-médicos que lo soliciten por escrito. Deberán ser propuestos a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Reumatología por la Comisión Directiva de las Sociedades Filiales o por 2 miembros titulares. En donde hubiere filial deben ser miembros titulares de la misma. Haber demostrado su dedicación a la especialidad durante un mínimo de cinco años.
La aceptación o rechazo es atribución de la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Reumatología.

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios adherentes:
a) Participar en las discusiones científicas de la Sociedad.
b) Tener voz en las Asambleas científicas y ordinarias, pero no voto.
c) No pueden formar parte de la Comisión Directiva.
d) Disfrutar de todos los beneficios que la Sociedad otorgue a los demás socios en el orden científico, publicaciones y conferencias.
e) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto y los Reglamentos.
f) Cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
g) Cooperar al desarrollo y engrandecimiento de la Entidad y de sus objetivos.
h) Pagar con puntualidad las cuotas sociales y demás obligaciones económicas.
i) No realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres que causen daños
morales a la Entidad o a sus miembros.

Art. 10.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, cesantía o expulsión. Además, perderán tal carácter aquellos que hubieren dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de una cuota anual, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva, declarará la cesantía del asociado moroso.
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación, b) suspensión y c)expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva
2) Inconducta notoria
3) Hacer voluntariamente daño a la Sociedad provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el párrafo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 15 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre. De las Autoridades

Art. 11.- Las Sociedad, para el cumplimiento de sus fines tendrá las siguientes autoridades.
a) La Asamblea General de Socios
b) La Comisión Directiva
c) La Comisión Revisora de Cuentas. De las Asambleas

Art. 12.- Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 13.- La Asamblea Ordinaria se celebrará cada dos años dentro de los tres meses contados desde la fecha de cierre del ejercicio , cuya fecha será
el 31 de marzo de cada año y en ella se deberá:
a) Expedirse sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Renovar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Considerar todo otro asunto incluido en el Orden del Día.

Art. 14.- Las Asambleas Extraordinarias, se efectuarán siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de la mitad de los Socios que se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales, que expresen el motivo y los puntos a considerar. En otros casos, la Comisión Directiva deberá llamar a Asamblea Extraordinaria, debiendo realizarse dentro de los 45 días siguientes.

Art. 15.- La convocatoria a las Asambleas se hará por citación por correo 10 días antes como mínimo de la celebración de las mismas incluyendo en ella el Orden del Día.

Art. 16.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán validamente, aún en los casos de las reformas de Estatutos y Disolución Social, con cualquier número de socios una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

Art. 17.- Las decisiones se tomarán siempre por el voto de la mitad más uno de los socios presentes.

Art. 18.- La Asamblea designará dos miembros de entre los asistentes a la misma para aprobar y firmar el Acta respectiva.

Art. 19.- El socio que lo estimase conveniente podrá hacerse representar
por otro miembro titular, previa autorización escrita y firmada.

Art. 20.- Ningún miembro titular podrá ejercer más de cuatro poderes. De la Comisión Directiva

Art. 21.- La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, cuyas resoluciones serán obligatorias para los miembros, en tanto no se opongan a los presentes Estatutos y las Leyes de la República Argentina.

Art. 22.- La Sociedad Argentina de Reumatología será dirigida por la Comisión Directiva integrada por: Presidente, Vicepresidente (que se llamará Presidente electo), Presidente anterior inmediato, Secretario, Tesorero, seis vocales titulares y tres vocales suplentes.
Se establece en forma alternativa cada 2 años el cargo de Vicepresidente o Presidente Electo entre un representante de la Capital Federal y del Interior, integrante de alguna de las Filiales de Córdoba, Mendoza, Rosario, Provincia de Buenos Aires o Tucumán.
De los vocales titulares 3 representarán a integrantes de la Capital Federal y 3 por las
Filiales del Interior.
De los vocales suplentes 2 representarán a Capital Federal y 1 al interior del País.
Los cargos de Secretario y Tesorero corresponderán solo a representantes de Capital
Federal.

Art. 23.- Estos miembros durarán en sus funciones dos años. El Presidente y el
Vicepresidente no podrán ser reelectos en el mismo cargo sin período intermedio. El Vicepresidente, es el Presidente Electo del siguiente período, y por lo tanto, asumirá la presidencia de la Sociedad en forma automática para ese nuevo período.

Art. 24.- La Comisión Directiva se renovará totalmente.

Art. 25.- El acto electoral de la Comisión Directiva se realizará en una Asamblea fijada para ese fin.

Art. 26.- El voto será escrito y secreto. La Comisión Directiva será elegida por mayoría de los votos presentes.

Art. 27.- La Comisión Directiva será constituida y elegida solamente por miembros titulares.

Art. 28.- Los miembros suplentes de la Comisión Directiva, lo integrarán llenando las vacantes producidas por renuncias, fallecimiento, ausencia o enfermedad de los titulares, por el orden de su elección: éstos durarán en sus funciones el tiempo que les faltare cumplir a los que sustituyen.

Art. 29.- Cuando circunstancias especiales condujeran a que la Comisión Directiva quedare reducida a la mitad de sus miembros titulares, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, deberá convocarse a Asamblea dentro de los 30 días para proceder a su integración por el tiempo que faltare cumplir de los respectivos mandatos.

Art. 30.- La Comisión Directiva se reunirá como mínimo 4 veces al año, y además , toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de Fiscalización, o por 6 miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los l5 días.
La citación se hará por circular y/o por los medios que la Secretaría considere prácticos con 7 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, adoptándose las resoluciones con el voto de la mayoría de los presentes. El Presidente tendrá otro voto en caso de empate.

Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Dirigir la administración de la Sociedad.
b) Convocar a Asamblea
c) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, Memoria, Balance, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio económico.
d) Administrar y disponer de los bienes y recursos de la Sociedad de acuerdo a los fines establecidos, con las mas amplias facultades.
e) Resolver los puntos no previstos en estos Estatutos.
f) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. Los miembros titulares y adherentes serán admitidos por mayoría de votos de la Comisión Directiva.
g) Aceptar renuncias o aplicar la sanción prevista en el Art. 10.
h) Fijar anualmente las cuotas de los socios.
i) Resolver sobre la creación y funcionamiento de las filiales.
j) La Comisión Directiva nombrará las Subcomisiones que creyere conveniente. Estas Subcomisiones estarán formadas por miembros titulares y adherentes el tiempo que la Comisión Directiva crea conveniente.
k) El título de las autoridades sólo podrá ser colocado en cuestiones científicas o de lucha antirreumática. Del Presidente y Vicepresidente (Presidente Electo)

Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Convocar a la Comisión Directiva y cuando ésta decida, a las Asambleas.
b) Presidir las sesiones de las Asambleas y Comisión Directiva, dirigiendo los debates.
c) Firmar con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva como la correspondencia y todo otro documento de la Sociedad.
d) Disponer los pagos y gastos autorizados y firmar los cheques con el Tesorero.
e) Redactar la Memoria Anual
f) Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
g) Representar a la Sociedad en los asuntos judiciales y administrativos.
h) Adoptar en caso de urgencia, las medidas que considere convenientes, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se efectúe.

Art. 33.- El Vicepresidente tendrá todas las atribuciones del Presidente en ausencia, renuncia o muerte de éste. En ausencia de ambos presidirá el Secretario, y en ausencia de éste, el Tesorero.

 

Del Secretario 2)

Art. 34.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente las Actas de Asamblea y de la Comisión Directiva, como así también la correspondencia y todo otro documento de la Sociedad.
c) Llevar, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
d) Asistir a la Presidencia en la ejecución de las tareas que aquella le solicite.
e) Preparar, de acuerdo con el Presidente, las citaciones y órdenes del día, dictámenes de comisión, etc. Del Tesorero

Art. 35.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Disponer la contabilidad de las operaciones de la Sociedad.
c) Llevar, de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuentas sociales y demás ingresos.
d) Presentar anualmente a la Comisión Directiva el Balance General, cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los recibos, cheques y demás documentos relacionados con las actividades financieras de la Sociedad.
f) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Sociedad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estos órganos lo requieran.
g) Informar a la Comisión Directiva de los miembros que se encuentran atrasados en los pagos.
h) Disponer el depósito en las Instituciones bancarias autorizadas, a la orden conjunta del Presidente o Vicepresidente y Tesorero, de los fondos de la Sociedad.
El Presidente o Vicepresidente y Tesorero de común acuerdo podrán autorizar a otras personas, para que puedan realizar estas operaciones.

 

De los Vocales

Art. 36.- Son atribuciones y deberes de los Vocales:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Reemplazar a los demás miembros de la Comisión Directiva en el caso de ausencia temporaria o definitiva, renuncia o fallecimiento.
c) Desempeñar las comisiones y tareas que le encomiende la Comisión Directiva.
d) Cooperarán activamente en la buena marcha de la Sociedad para el logro de sus objetivos. - Son atribuciones del Presidente anterior inmediato:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que le encomiende la Comisión Directiva.
c) Cooperar activamente en la buena marcha de la Sociedad para el logro de sus objetivos.
De los Vocales Suplentes

Art. 37.- Son atribuciones y deberes de los vocales suplentes:
a) Formar parte de la Comisión Directiva en caso de licencia o vacancia producida
a) de alguna vocalía. El cargo será ocupado por los suplentes en el orden de los votos
b) obtenidos en la Asamblea de su designación.
c) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum, mientras no se haya producido su incorporación conforme a lo dispuesto por el inciso a) del presente artículo. De la Comisión Revisora de Cuentas

Art. 38.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos miembros. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea, por simple mayoría de votos y sus mandatos serán por dos años, pudiendo ser relectos en el mismo cargo por tres
períodos consecutivos como máximo.

Art. 39.- Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere una antigüedad ininterrumpida de 10 años como miembro de la Sociedad.

Art. 40.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar periódicamente los libros y documentos de la Sociedad.
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario.
c) Dictaminar sobre los documentos a ser considerados por la Asamblea Ordinaria.
d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiere hacerlo y pedir a la misma la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo estime conveniente.
e) Vigilar el cumplimiento por parte de la Sociedad de las normas legales
vigentes.
f) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad.
g) La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
De las Filiales

Art. 41.- En cada provincia podrá haber una sola filial de la Sociedad Argentina de Reumatología. La aceptación de ésta será por mayoría de votos de la Comisión Directiva y siempre que reúna los siguientes requisitos previos:
a) Existencia en la provincia de no menos de 5 (cinco) médicos reumatólogos o con dedicación reumatológica demostrada.
b) Presentación de un Estatuto acorde con el de la Sociedad Argentina de Reumatología, e idéntico en lo que se refiere a miembros titulares y adherentes.

Art. 42.- Los miembros de la Sociedades Filiales con más de 5 años de antigüedad serán miembros titulares de la Sociedad Argentina de Reumatología si así lo desean, siempre que cumplan con los parágrafos c), d), y e) del artículo 6to y de acuerdo al parágrafo f) del artículo 31.

Art. 43.- Las Filiales colaborarán con el progreso moral, científico y material de la Sociedad Argentina de Reumatología. Deberán enviar anualmente a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Reumatología su memoria, donde constará toda la actividad científica y de orden interno, desarrollada durante el año, así como la renovación de la Comisión Directiva si correspondiera. Deberán también enviar la lista de los nuevos miembros titulares y adherentes admitidos durante el año.

Art. 44.- Los miembros de las Filiales tendrán los derechos y obligaciones que se mencionan en los artículos 5to y 9no de este Estatuto.

Art. 45.- Una Filial perderá su condición de tal, cuando a juicio de la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Reumatología se considere que no cumple con los postulados de contribuir al progreso moral, científico y material de la Sociedad Argentina de Reumatología; cuando no envía la memoria anual; cuando no envía representantes, sin causa justificada. La Comisión Directiva citará a Asamblea a este efecto y necesitará los dos tercios de votos de ésta para conseguir su aprobación.

Art. 46.- Anualmente tendrá lugar una reunión de la Sociedad Argentina de Reumatología con representantes de sus Filiales. A tal efecto, las filiales designarán un Representante, quien deberá concurrir a la Reunión provisto de las credenciales correspondientes.
En la Provincia donde no haya filial, la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Reumatología, podrá nombrar un delegado ante la Sociedad Argentina de Reumatología.

Art. 47.- Los representantes de las Filiales y los Delegados, se reunirán para fijar lugar, fecha y tema de la siguiente Reunión Científica Anual de la Sociedad Argentina de Reumatología y otros temas previamente denunciados por la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Reumatología o solicitados por las Filiales. Los Presidentes de las Filiales tendrán derecho a actuar como vocales de la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Reumatología. De la Disolución

Art. 48.- La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Sociedad, mientras existan quince asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

Art. 49.- En caso de resolverse la disolución, se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier asociado que la Asamblea resuelva.

Art. 50.- Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a una entidad sin fines de lucro, con domicilio en el país, con personería jurídica, que la Asamblea determinará, la cual deberá estar exenta de impuestos nacionales y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, y/o al Organismo que en el futuro la pueda reemplazar.

 

Año 2000.-








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